REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-002034


Solicitantes de Homologación: ROSA MARIA RODRIGUEZ DE VASQUEZ Y MARIA MELANIA RODRIGUEZ DE ALVARADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.433.423 y 5.246.753, respectivamente.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Estado Lara, a instancias de las ciudadanas ROSA MARIA RODRIGUEZ DE VASQUEZ Y MARIA MELANIA RODRIGUEZ DE ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.433.423 y 5.246.753, respectivamente, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las ciudadanas ROSA MARIA RODRIGUEZ DE VASQUEZ Y MARIA MELANIA RODRIGUEZ DE ALVARDO ya identificados, en beneficio de Los adolescentes: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:

UNICO: “ Los adolescentes se encuentran bajo los cuidados de la tía paterna, MARIA MELANIA RODRIGUEZ DE ALVARADO, pues el padre falleció y ellos siempre han permanecido con el grupo familiar paterno. La madre podrá llevar a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente a sus consultas médicas y deberá informar a la tía materna sobre el tratamiento y recomendaciones médicas. Los adolescentes convivirán con su madre un fin de semana cada quince días desde el sábado en horas de la mañana hasta el domingo a las 6:00 p.m siempre y cuando los adolescentes estén de acuerdo en compartir con su madre. La madre podrá convivir con sus hijos en vacaciones escolares una semana en el Mes de Agosto y en el Mes de Diciembre, oyendo la opinión de sus hijos, e igualmente Carnaval o Semana Santa. El presente régimen también queda supeditado a que la madre tenga las condiciones psicológicas y materiales para atenderlos, e igualmente debe acudir a sus citas en el Hospital Luís Gómez López u otro centro de salud que elija, para recibir su tratamiento psiquiátrico.”Se deja constancia que en la entrevista realizada a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, esta manifestó a la Representación Fiscal su rotunda negativa a compartir con su madre de la forma antes acordada, aunque si desea mantener contacto telefónico o salir ocasionalmente con ella.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al 15 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.

La Secretaria



Egleé..