Solicitantes de Homologación: ALIDA GREGORIA PERAZA DE CASTILLO y ANTONIO MARÍA GONZALEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.285.999 y 3.538.905, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ALIDA GREGORIA PERAZA DE CASTILLO y ANTONIO MARÍA GONZALEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.285.999 y 3.538.905, respectivamente; en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con el articulo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los beneficiarios de autos, este Tribunal procede a y homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALIDA GREGORIA PERAZA DE CASTILLO y ANTONIO MARÍA GONZALEZ MEZA, ya identificados, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. F 225,00) mensuales, los cuales será descontados directamente por nomina que devenga de su cargo de Policía Jubilado, de la Fuerza Armada Policial, Gobernación del Estado Lara y sean depositados n una cuenta de ahorro que se aperture para tal fin.
SEGUNDO: Los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamento, vestido, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor cubrirá el veinticinco (25%) de lo devengado por aguinaldos, en razón de su cargo de Policía Jubilado.
CUARTO: Se oficiará a la Oficina de Personal, División de Compensación y Prestaciones, Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a efectos de que realicen los respectivos descuentos de nómina.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del Mes de abril del 2010.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza El Secretario

Abg. Ramón Bracho.
AMVA/RB/Joannellys.-