REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003240

Solicitantes de Homologación: QUITZY JANUARA ALVAREZ y OCTAVIO DE JESÚS JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.777.106 y 17.035.038, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente.

Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia).


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos QUITZY JANUARA ALVAREZ y OCTAVIO DE JESÚS JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.777.106 y 17.035.038, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente; el Tribunal le da entrada y lo admite previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código Procedimiento Civil; en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 358 y 359 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos QUITZY JANUARA ALVAREZ y OCTAVIO DE JESÚS JIMENEZ SILVA, ya identificados, y en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se establece lo siguiente:
UNICO: La madre asumirá a partir de la presente fecha la custodia de sus hijos, anteriormente identificados, teniendo el deber de brindarle las atenciones y cuidados necesarios para garantizar el sano desarrollo integral de los niños, y compartiendo con el padre la responsabilidad de crianza que tiene encomendada por la ley.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) de Abril de 2010.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario

Abg. Ramón Bracho.

AMVA/RB/Joannellys.-