REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-002839

Partes Solicitantes: DELIA ROSARIO BURGOS URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.574, y de este domicilio, y WILMER ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.670, y de este domicilio.

Beneficiaria: IDEN .

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

En fecha 16 de marzo de 2010, la ciudadana IRAHIS DIAZ, en su condición de Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, expuso que los ciudadanos DELIA ROSARIO BURGOS URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.574, y de este domicilio, y WILMER ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.670, y de este domicilio, suscribieron acuerdo conciliatorio contentivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija; (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su homologación; en tal virtud, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y admite la presente solicitud conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.






Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre las partes, en el Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos, DELIA ROSARIO BURGOS URQUIOLA Y WILMER ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA ya identificados, en beneficio de su hija; (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y se establece lo siguiente:

“PRIMERO”: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad 500 Bs. Mensual en una cuenta que será aperturada por la madre biológica, y será depositado mensualmente.

“SEGUNDO”: El padre biológico y la madre biológica se compromete en un 50% y 50% en los gastos de consultas y medicinas.

“TERCERO”: El padre biológico y la madre se compromete en un 50% y 50% en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares.

“CUARTO”: El padre biológico y la madre se compromete en un 50% y 50% en cuanto a las mudas de ropa los meses de diciembre y a mitad de año.




Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 3




Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria,










AMVA/carmen elena.