REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002694

Solicitantes de Homologación: MARITZA RAQUEL PETIT CARMONA Y JOFRE JOSE ARRIECHE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 25.169.244 y 19.884.122, respectivamente.

Beneficiaria (S): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARITZA RAQUEL PETIT CARMONA Y JOFRE JOSE ARRIECHE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 25.169.244 y 19.884.122, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del niño de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARITZA RAQUEL PETIT CARMONA Y JOFRE JOSE ARRIECHE PEREZ, ya identificados, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y se establece lo siguiente:

“PRIMERO”: El padre deberá buscar a su hijo por el hogar materno de martes a jueves desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde sin pernoctar. Cada quince días, el viernes a las 4:00 de la tarde, buscara al niño en el lugar materno y lo entregara a su madre el domingo a las 6:00 de la tarde
“SEGUNDO”: En Carnaval el niño deberá compartir con su madre y la Semana Santa con su padre, los siguientes años serán de manera alterna.

“TERCERO”: El día del niño y su cumpleaños, el niño compartirá con su padre, lo buscara en el hogar materno a las 3:00 de la tarde y lo regresara a las 9:00 pm .

“CUARTO”: En diciembre los días 24 y 25 deberá compartir el niño con su madre y el 31 de Diciembre y el primero de Enero deberá compartir con el padre, los años siguientes deberán ser de manera alternada.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario

AMVA/rosmely-.