REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002187

Partes Solicitantes: JOFRANK DAVID LANDAETA URDANETA y MARIA ISABEL CONIGLIONE DRAGOTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.265.412 y V-15.446.088 respectivamente, y de este domicilio.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 5 años de edad.

Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos JOFRANK DAVID LANDAETA URDANETA y MARIA ISABEL CONIGLIONE DRAGOTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.265.412 y V-15.446.088 respectivamente, y de este domicilio, en beneficio de su hijo (De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con vista a las actuaciones que anteceden corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la homologación correspondiente bajo las siguientes consideraciones:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del niño de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 08 y 358 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOFRANK DAVID LANDAETA URDANETA y MARIA ISABEL CONIGLIONE DRAGOTTO, ya identificados, en beneficio de su hijo (De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se establece lo siguiente:

UNICO: La madre asumirá a partir de la presente fecha, la custodia de su hijo anteriormente identificado, comprometiéndose al sano desarrollo integral del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y compartiendo con el padre la responsabilidad de crianza que tiene encomendada por la Ley.-

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario

AMVDA/bo.-