REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-000876

Solicitantes de Homologación: GENADIO SEGUNDO SUAREZ PEREIRA y FLORIDA DEL CARMEN ROJAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.553.756 y 9.553.201, respectivamente.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de los GENADIO SEGUNDO SUAREZ PEREIRA y FLORIDA DEL CARMEN ROJAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.553.756 y 9.553.201, respectivamente,, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario del conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GENADIO SEGUNDO SUAREZ PEREIRA y FLORIDA DEL CARMEN ROJAS SUAREZ, ya identificados, en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: Se haga la compra de un mercado por parte del padre contentivo de los rubros y productos de la cesta básica, en cantidad, calidad y suficiente de manera que cumplir las necesidades alimenticias de la adolescente antes prenombrada
SEGUNDO: El padre se compromete además del mercado dar a la adolescente como parte para los gastos personales, la cantidad de cien (100,00 Bs. F) Bolívares Fuertes mensuales, los mismos serán entregados personalmente a la adolescente.
TERCERO: Los gastos médicos, consultas médicas, exámenes médicos y gastos emergentes serán compartidos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno.
CUARTO: Otros gastos como: útiles escolares, calzado, vestidos, uniformes, recreación, los gastos del mes decembrino, igualmente serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) por ciento cada uno.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 1,



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

El Secretario




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