REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril del dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-000358
Solicitantes de Homologación: MARTIN ANTONIO COLMENAREZ RAMIREZ y MAIRA ALEJANDRA FALCON MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.842.347 y 16.868.392, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARTIN ANTONIO COLMENAREZ RAMIREZ y MAIRA ALEJANDRA FALCON MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.842.347 y 16.868.392, respectivamente, en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARTIN ANTONIO COLMENAREZ RAMIREZ y MARIA ALEJANDRA FALCON MORALES, ya identificados, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El Régimen de Convivencia se realizará en sentido amplio, tomando en cuenta no interferir con las actividades escolares, recreativas y cotidianas de la niña antes nombrada.
SEGUNDO: El padre podrá visitar y buscar a la niña en su residencia de habitat, propiedad de la abuela materna, cuando lo desee, previo aviso a la madre biológica y tomando en cuenta la opinión y disposición de la niña.
TERCERO: El padre podrá compartir con la niña por lo menos dos (2) fines de semanas al mes, en un horario comprendido entre las 10:00am a 6:00pm, considerándose la opinión de la niña.
CUARTO: En tiempos de vacaciones, cumpleaños y fechas festivas de carnaval, semana santa y los días 24 y 31 del mes de diciembre. En consecuencia ambos padres se pondrán de acuerdo para el disfrute y compartir del padre con la niña.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth G. Leal A.
La Secretaria
LGLA/Magdiel.-
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