REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000019

FUNDAMENTACION DE CONCILIACION


JUEZ: ABOG. GERARDO PASTOR ARIAS
SECRETARIO (A): ABOG. MARILU PATIÑO
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DULCE PICON
DEFENSORA PÚBLICA DE ADOLESCENTES: ABOG.CARMEN ALICIA MONTILVA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: MARBELIS LOZADA PERNALETE
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS


Realizada como fue en fecha 26-04-2010, la audiencia donde el Ministerio Público Publico, propuso la Conciliación, de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, A quien se le imputa la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas.


“En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de Conciliación en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias como Secretaria de Sala la Abg. Marilu Patiño y el alguacil de Sala. Verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. Dulce Picón, lA Defensora Pública de Adolescentes Abg. Carmen Alicia Montilva, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX plenamente identificado. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la Fiscala del Ministerio Público solicita la palabra, la cual es otorgada, y expone: Ratifico el escrito de preacuerdo conciliatorio del cual solicité la homologación por ante este Tribunal. Es todo. Se le otorga la palabra al joven imputado a quien se le informó del motivo de la audiencia y de los derechos y garantías fundamentales contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso Me comprometo a cumplir las obligaciones impuestas en esta audiencia, estoy sin padre, la que me ayuda es mi madrina, quiero seguir estudiando, ser bachiller y defenderme, quiero estar cerca de mi familia. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa quien expone: Una vez escuchada a la fiscal, así como al adolescente esta defensa solicita se homologue el presente acuerdo conciliatorio tal como lo prevé el artículo 565 de la ley especial . Este Tribunal oída las exposiciones de las partes admite previamente en todas en cada una de sus partes la acusación fiscal admite así como las pruebas ofrecidas. Solicitada como ha sido la conciliación se le concede la palabra del nuevo al joven imputado quien impuesto del precepto constitucional expone: Estoy de acuerdo con la conciliación y me comprometo a cumplir las obligaciones impuestas. Seguidamente se le concede la palabra a la victima y expone: El no está entrando a clases por lo que si no asiste a clases no se el puede expedir la constancia de estudios, si no cursa la materia, a veces la institución y se asoma por las aulas y dice que a él le prohibieron estar a un metro de distancia de mi, según informado por el adolescente y su progenitora, yo traigo constancia, porque estaba de reposo, yo le doy clases de matemáticas, yo no tengo problemas que asista a mi asignatura lo único que pido es que no se vaya a meter conmigo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 01 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso por el lapso de seis (06) meses, que vence el 26-10-2010, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse estudiando o aprender una profesión u oficio de lo cual deberá consignar constancias ante el tribunal. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4. Prohibición de acercarse a la Victima. 5 Recibir orientaciones conductuales por ante el Servicio Social con la licenciada Rosa Márquez una vez al mes
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION
Por lo antes expuesto, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como la aceptación por parte de la Victima en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 26-10-2010. Regístrese. Publíquese. Notifíquese de lo decidido al joven imputado, a la Defensa al Ministerio Público y a la Victima y Ofíciese a la Licenciada Rosa Márquez del Servicio Social de la Sección Penal de Adolescentes.

El JUEZ DE CONTROL Nº 01


Abog Gerardo Pastor Arias
El Secretario