REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000108
En fecha 12 de Marzo de 2010 el Tribunal de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la ciudad de Carora de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal revocó la medida de Detención Domiciliaría al adolescente XXXXXXXXXXXXX, imponiéndole la medida de Prisión Preventiva por el lapso de un (01) mes de acuerdo a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por lo delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículo 277 y 218 del Código Penal.


Transcurrido dicho lapso y tomando en cuenta lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal sustituye la medida de Prisión Preventiva y en su lugar cumpla la medida cautelar de presentación cada quince (15) días ante el Tribunal.

DECISION
Por todo lo expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, la medida de presentación ante el tribunal cada quince días para mantenerlo vinculado al proceso. Líbrese boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario