REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000027
En fecha 28 de Abril de 2009 el Tribunal de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la ciudad de Carora, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente: XXXXXXXXXX, venezolano cédula de identidad No XXXXXXXXX, fecha de nacimiento XXXXXXXX, de 17 años de edad hijo de Carmen Yolanda Cánsales y Jorge Andrés Narváez, residenciado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, le impuso la medida de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal la cual fue ratificada en fecha 23-10-2009.

Ahora bien, tomando en cuenta lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referentes al principio de la Afirmación de la Libertad y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso que se le sigue, sustituye la medida de Detención Domiciliaria y en su lugar cumpla la medida cautelar de presentación cada quince (15) días ante el Tribunal y así se decide




DECISION
Por todo lo expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la medida de presentación ante el tribunal cada quince días . Líbrese oficio a la Comisaría Policial respectiva que lleva la supervisión de la medida a fin de participarle del cese de la vigilancia, verificado que contra el adolescente cursa asunto en el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes bajo el número KP11-D-2009-000094, líbrese oficio. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público



El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario