REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 24 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000681
ASUNTO : KP11-P-2010-000681
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
FISCAL: OCTAVO ABG. YETSY GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. MILAGRO DEL VALLE MILLANO
APREHENDIDO: LUIS ANGEL MENDOZA VILLEGAS
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS CORTES
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación de ciudadano LUIS ANGEL MENDOZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 20-10-1984; 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.276.984, residenciado en Urbanización el Valle, Calle Los Postes, casa Nº 53, Caracas Distrito Capital. Telf. 0424-162 76 06, profesión u oficio obrero, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 4, Destacamento numero 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano LUIS ANGEL MENDOZA VILLEGAS, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según oficio número 970, de fecha 23/01/2007, expediente numero TP01-P-2006004168, por el Delito de Homicidio Calificado, ello previa verificación del Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.
Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LUIS ANGEL MENDOZA VILLEGAS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, solicitando fuese declinada la competencia al Circuito Judicial del estado Trujillo y se realizara el traslado del capturado, quedando a disposición del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido LUIS ANGEL MENDOZA VILLEGAS, informándole sobre los motivos que dieron lugar a su aprehensión con ocasión a la solicitud del Juzgado de Control ya referido, éste se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar. En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, solicitó que su defendido fuese trasladado a la jurisdicción del estado Trujillo de manera urgente y que esta orden sea acatada por el órgano policial respectivo.
Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano LUIS ANGEL MENDOZA VILLEGAS, antes identificado, por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, toda vez que el aprehendido manifestó que la causa seguida contra su persona por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, ordenándose oficiar a la Comisaría Carora y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Carora, a fin de que de manera inmediata sea trasladado del mencionado ciudadano al referido estado.
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano LUIS ANGEL MENDOZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 20-10-1984; 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.276.984, residenciado en Urbanización el Valle, Calle Los Postes, casa Nº 53, Caracas Distrito Capital. Telf. 0424-162 76 06, Profesión u oficio: Obrero, se declara con lugar la solicitud realizada por los representantes de la fiscalía y la defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Carora, a fin de que de manera inmediata sea trasladado del mencionado ciudadano al referido estado y a la Comisaría de Carora, participando lo decidido. Y ASI SE DECIDE.
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO