REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2006-000156
ASUNTO : KJ11-P-2006-000156
JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ.
SECRETARIA: ROSALIN TORCATE LUNA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL CUARTA.
IMPUTADO: MONICA PASTORA MIRANDA COLMENAREZ.
DELITO: ESTAFA
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la convocatoria realizada por este órgano jurisdiccional, en atención al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto relacionada con la imputada MONICA PASTORA MIRANDA COLMENAREZ y CLAUDIO MANUEL MORA ROJAS, identificados en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, siendo verificado por este Tribunal que la prenombrada Imputada, ha dado cumplimiento a la medida impuesta según se evidencia del Libro de Presentación de Imputados llevado por el departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión, así como del Sistema Automatizado Juris 2000, por lo cual se hace procedente la celebración del acto, de conformidad con el artículo 244 ejusdem, sin objeción alguna de las partes, en atención al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que la referida imputada, participó a este Tribunal, que según información aportada por la hermana del ciudadano Claudio Miguel Mora Rojas, falleció en Cúcuta, procediendo a realizar el acto en la forma ya indicada, atendiendo a los derechos que le asisten en el presente proceso, por lo que este Juzgado procede a fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En fecha 03 de agosto de 2006, en audiencia realizada ante este Juzgado, a los prenombrados imputados les fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 256, ordinal 3 del texto adjetivo penal, estableciéndose como lugar de cumplimiento la sede de este Circuito y Extensión cada quince días, así como la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
En este sentido, previa revisión de las actuaciones que conforman el asunto, tanto en el expediente físico, así como de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se constató que la prenombrada imputada, dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto desde el día 03/08/2006 hasta el día 22/01/2009, por lo que en el mencionado acto, la representante del Ministerio Publico, expuso: “El Ministerio Publico no se opone a lo notificado por el Tribunal antes de la celebración del acto y siendo que he verificado que no se evidencia el acto conclusivo, se tomarán las previsiones del caso para presentarlo lo antes posible. Es todo”.
En la misma oportunidad, la defensa, expuso: “La Defensa se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Público en cuanto a que bien sabemos que todas las medidas cautelares tienen un tiempo de vigencia y el art. 244 así lo establece, una vez que el Tribunal verificó el cumplimiento de la medida impuesta, nos hemos dado cuenta que mi representada ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta, ahora bien es de notar que en virtud de que la causa fue iniciada en el año 2006 y en relación al artículo 313 es necesaria que la investigación sea culminada e instar al Ministerio Público a que presente el acto conclusivo correspondiente y de conformidad con el art. 244 solicito el decaimiento de la medida por ser este procedente. Es todo”.
En igual sentido, previa explicación a los presentes de los motivos que dieron lugar al mismo, e impuesta la prenombrada imputada de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, preguntado como fuere si estaba dispuesta a declarar, esta respondió libre de presión, apremio y coacción: Yo no presentaba porque me dijeron que yo había cumplido que no me presentara más. Es todo”
Ahora bien, considera quien juzga que no obstante lo expuesto por la prenombrada imputada atinente a su falta de presentación posterior al día 22/01/2009 y los motivos que le conllevaron a ello, desde la fecha en que fue decretada la medida restrictiva de libertad hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de dos (02) años, sin que se haya celebrado audiencia preliminar por causas no imputables a la imputada de autos ni a su defensa técnica, ya que el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, ni hizo uso en tiempo hábil de la facultad excepcional establecida en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo autoriza para peticionar al Juez una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima establecida para el delito, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal, debiendo este Tribunal en atención al principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal, someter al procesado de autos a otra medida cautelar mucho menos gravosa que garantice su presencia en los subsiguientes actos procesales, con respeto del principio de afirmación de libertad y proporcionalidad, por lo atendiendo al pedimento realizado por el Despacho Fiscal, y lo expuesto por la Defensa, debe ser declarado con lugar y en consecuencia el decaimiento de la Medida de coerción personal dictada en fecha 03/08/2006, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, contenida en el artículo 256 numeral 3 ejusdem, por haber transcurrido más de dos años desde la imposición de la misma, en igual sentido se acoge el pedimento realizado por la Defensa tendente a la presentación del correspondiente acto conclusivo, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la imputación efectuada en la presente causa seguida a la prenombrada imputada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública, a la cual no hizo objeción la Fiscalía del Ministerio Publico, en consecuencia se decreta el decaimiento de la medida de coerción personal decretada en fecha 03/08/2006 a la imputada MÓNICA PATORA MIRANDA COLMENÁREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.759.228, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 25-04-1981, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de Ocupación u Oficio: Guía de Turismo, Estado Civil Soltera, hija de Carmen Colmenárez y Francisco Miranda, Residenciada en el barrio Caribe I, Calle 6A entre 2 y 3, detrás de la parada de la Ruta 1, frente al Taller de Latonería Orlando, Barquisimeto Estado Lara; Teléfono: 0424-5040869, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal; SEGUNDO: Se acoge el pedimento realizado por la Defensa y en consecuencia se insta al Ministerio Público a presentar el correspondiente acto conclusivo, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la imputación efectuada en la presente causa seguida a la prenombrada imputada. Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALIN ELENA TORCATE LUNA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALIN ELENA TORCATE LUNA