REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 14 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001593
ASUNTO : KP11-P-2009-001593

JUEZ: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. ROSALIN TORCATE LUNA
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABG. BELKYS RAMOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. JAIRO PULGAR ANDRADE
ACUSADO: IRVING ISMAEL SUBERO GIL.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 13/04/2010.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IRVING ISMAEL SUBERO GIL, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.521.966, fecha de nacimiento: 24-07-1961, de 48 años de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, hijo de Livio Ismael Subero Andrade (+) y Concepción Gil de Subero (+), Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Oficial III de la Policía Municipal de Caracas, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: la Avenida San Martín, Residencia La Américas, Edif. Costa Rica, piso 10, Apto. 102, Parroquia San Juan, al lado de la Estación del Metro Artigas. Caracas Distrito Capital. Telf.: 0412-5597227.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El día 07de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, en el Punto de Control fijo, ubicado en la carretera Lara Zulia, específicamente en el sector Santa Rosa, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando pesquisas y específicamente la realizada al vehiculo, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO :ZEPHIR, ÑO: 1980, COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO : SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AHD-318, el cual se desplazaba en sentido Zulia Lara, conducido por el ciudadano IRVING ISMAEL SUBERO GIL, antes identificado, a quien le fuere indicado que se estacionara al lado derecho de la vía ya que él y el vehiculo serian objeto de una revisión minuciosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 ejusdem, y una vez realizada la inspección del vehiculo, al ser preguntado si portaba arma de fuego, este manifestó que si, ya que es funcionario de la Policía de Caracas, entregando un Arma de Fuego, la cual se describe a continuación: UN REVOLVER, MARCA RUGER, SERIAL 16232637, COLOR PLATEADO, CALIBRE 38MM ESPECIAL, CAÑON LARGO, y seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir; y requerida como fue la documentación respectiva que ampare el porte del arma de fuego anteriormente descrita, otorgada por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), éste manifestó no poseer dicha documentación, procediendo a verificar ante el sipol, a fin de determinarse el referido vehiculo, el prenombrado ciudadano y el arma ya referida, presentaban algún tipo de solicitud ante cualquier organismo de seguridad del Estado, y no presentando solicitud, se procedió a trasladarlos hasta la sede del Comando de la Tercera Compañía de Carora, e informado la Fiscalia Octava del Ministerio Publico.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 13 de Abril de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este órgano jurisdiccional en funciones de control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano IRVING ISMAEL SUBERO GIL, ut supra identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo igualmente, le fuese mantenida la Medida Cautelar impuesta al prenombrado acusado y asimismo la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA).

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica manifestó que en conversaciones sostenidas con su representado, el mismo le manifestó su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, no haciendo objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, así como al mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a su defendido en su oportunidad.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano IRVING ISMAEL SUBERO GIL, ut supra identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos por los cuales fuese acusado por el Despacho Fiscal.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano IRVING ISMAEL SUBERO GIL, antes identificado, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a través de:

El análisis efectuado al acta de investigación penal número 1850-2009, de fecha 07 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios SM/ 1RA. JUAN JOSE ALVAREZ, Militar del servicio activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actualmente prestando sus servicios en el puesto Peaje General Juan Jacinto Lara de la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Numero 04, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos y la incautación del Arma de Fuego. Axial como la declaración de los funcionarios SM/2DA. ALEXANDER RAMOS MENDOZA y SM/3RA. ALFREDO PEREZ OROPEZA y SM/1RA. JUAN JOSE ALVAREZ, militares del servicio activo del mencionado cuerpo castrense.

Experticia de Reconocimiento Legal número 9700-076-147, de fecha 07 de noviembre de 2009, practicada a un arma de fuego con las siguientes características UN REVOLVER, MARCA RUGER, SERIAL 16232637, COLOR PLATEADO, CALIBRE 38MM ESPECIAL, CAÑON LARGO, y seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, suscrita por el Experto Profesional, Licenciado JORGE MOLINA, Sub inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, así como la declaración del referido funcionario quien realizare la Experticia ya mencionada a la evidencia colectada, consistente en un arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido por el ciudadano IRVING ISMAEL SUBERO GIL, antes identificado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según consta: El análisis efectuado al acta de investigación penal número 1850-2009, de fecha 07 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios SM/ 1RA. JUAN JOSE ALVAREZ, Militar del servicio activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actualmente prestando sus servicios en el puesto Peaje General Juan Jacinto Lara de la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Numero 04, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos y la incautación del Arma de Fuego. Así como la declaración de los funcionarios SM/2DA. ALEXANDER RAMOS MENDOZA y SM/3RA. ALFREDO PEREZ OROPEZA y SM/1RA. JUAN JOSE ALVAREZ, militares del servicio activo del mencionado cuerpo castrense.

Experticia de Reconocimiento Legal número 9700-076-147, de fecha 07 de noviembre de 2009, practicada a un arma de fuego con las siguientes características UN REVOLVER, MARCA RUGER, SERIAL 16232637, COLOR PLATEADO, CALIBRE 38MM ESPECIAL, CAÑON LARGO, y seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, suscrita por el Experto Profesional, Licenciado JORGE MOLINA, Sub inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, así como la declaración del referido funcionario quien realizare la Experticia ya mencionada a la evidencia colectada, consistente en un arma de fuego.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Décimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado IRVING ISMAEL SUBERO GIL, antes identificado, por ser autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito es de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio CUATRO (04) AÑOS, a esta pena se le rebaja la mitad de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le rebaja seis (06) meses por la atenuante por ser primario quedando una pena definitiva en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley. Artículo 16 del Código Penal.

En cuanto a la medida este Tribunal mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta de conformidad con lo establecido en al articulo 256, ordinal 3 del texto adjetivo penal, con presentaciones por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, tomando en consideración que el prenombrado acusado ha dado cumplimiento a dicha obligación en esta Circunscripción Judicial, hasta tanto la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

En relación a la solicitud realizada por la representante del ministerio público, en cuanto a la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), se ordena la remisión de la misma, ordenándose oficiar a tales efectos.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado IRVING ISMAEL SUBERO GIL, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.521.966, fecha de nacimiento: 24-07-1961, de 48 años de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, hijo de Livio Ismael Subero Andrade (+) y Concepción Gil de Subero (+), Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Oficial III de la Policía Municipal de Caracas, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: la Avenida San Martín, Residencia La Américas, Edif. Costa Rica, piso 10, Apto. 102, Parroquia San Juan, al lado de la Estación del Metro Artigas. Caracas Distrito Capital. Telf.: 0412-5597227, por ser autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se MANTIENE medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta de conformidad con lo establecido en al articulo 256, ordinal 3 del texto adjetivo penal, con presentaciones por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, tomando en consideración que el prenombrado acusado ha dado cumplimiento a dicha obligación en esta Circunscripción Judicial, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), ordenándose oficiar a tales efectos. QUINTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. SEXTO: Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. SEPTIMO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, DEL Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, una vez quede firme la presente decisión. OCTAVO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ello previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la presente decisión. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSALIN ELENA TORCATE LUNA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSALIN ELENA TORCATE LUNA