REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPA: KP11-P-2010-000650
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 21 de Abril de 2010, siendo las 10:12 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano ADELSO JOSE GARCÍA LASTRE, titular de la cédula de identidad nº V-15.620.782, venezolano, fecha de nacimiento 02-04-1980, de 30 años de edad, soltero, funcionario de la Policía de Circulación Vial del Estado Mérida con la Jerarquía de Agente, natural y residenciada en la Urbanización El Arenal, Sector Lourdes, casa S/N, al lado de Mercal, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0426-4868231; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, según Memorandum 3605 de fecha 30-04-2001 y requerida por el Juzgado de Control Nº 02 del Estado Mérida, según oficio nº 2C268, de fecha 02-04-2001, expediente de tribunal 1568, por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 779-2010, de fecha 20-04-2010, suscrita por SM/1ra Mogollón José Gregorio, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cuatro (04), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ADELSO JOSE GARCÍA LASTRE, titular de la cédula de identidad nº V-15.620.782, cursa Juzgado de Control Nº 02 del Estado Mérida, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Nº 02 del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ADELSO JOSE GARCÍA LASTRE, titular de la cédula de identidad nº V-15.620.782,declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Nº 02 del Estado Mérida, por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-50