REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000598
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 2010, siendo las 10:30 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad nº V-15.914.522, venezolano, fecha de nacimiento 21-04-1983, de 36 años de edad, casado, obrero, natural de Caracas Distrito Capital y residenciado en Altos de Cabotaje, casa nº 22, avenida Pequeña Venecia, Los Teques Estado miranda, teléfono: 0412-3223733; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Los Teques Estado Miranda, según oficio nº 905, de fecha 27-04-2004, no indica delito.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 619-2010, de fecha 12-04-2010, suscrita por SM/1ra Querales Alvarez Rafael, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad nº V-15.914.522, cursa por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Los Teques Estado Miranda, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Los Teques Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad nº V-15.914.522 declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Los Teques Estado Miranda no indica delito.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-598