REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KJ11-P-2008-000442



FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 07/04/10 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse, verificado la presencia de las partes, La Juez declara abierta la audiencia, de conformidad con el Artículo 45 del COPP, Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Publico, quien manifiesta que visto el cumplimento de las condiciones por parte del probacionario se decrete el Sobreseimiento de la causa. Por su parte la defensa, solicita que verificado el fiel cumplimiento de las condiciones se decrete el Sobreseimiento de la causa, toda vez que en el asunto se encuentra inserto al folio 133, del presente asunto, constancia de finalización por parte del delegado de prueba, El Tribunal procede a pronunciarse sobre el sobreseimiento.

En fecha 13 de noviembre de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano JOSE LUIS DIAZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.835.594, en la misma el referido ciudadano admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de UN AÑO, imponiéndole como condiciones, las contempladas en el Artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Especial: 1.-Residir en un lugar determinado; 2.- prohibición de que por si o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la victima o algún integrante de su familia. Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que tuviere el imputado.

En fecha 04 de diciembre de 2008, la UTASP, remite oficio Nº 4016, suscrito por Abg. Richard Linarez, donde se indica que fue designada la Abg. Lisandro Colmenares, como delegada de pruebas del ciudadano JOSE LUIS DIAZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.835.594.

En el asunto corre inserto al folio 116 del asunto una constancia suscrita por la Abg. Lisandra Colmenares, donde manifiesta que el ciudadano JOSE LUIS DIAZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.835.594,, el cual se inició en fecha 15/01/2009 y finalizó 15/01/2010.

Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa el Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE LUIS DIAZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.835.594, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho e las Mujeres a una vida libre de violencia, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE LUIS DIAZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.835.594, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Estado Lara, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho e las Mujeres a una vida libre de violencia, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 13/11/2008.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA