REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: KP11-P-2010-211



FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

En fecha 07/04/10 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 323 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse, verificado la presencia de las partes, La Juez Mariluz Castejon, quien se aboca al conocimiento de la presente causa debido a la Rotación Anual de los Jueces, considera ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.

En relación con el Art. 257 de nuestra Constitución Nacional, procede a pronunciarse sobre el sobreseimiento.

En fecha 15 de Febrero de 2008, se inició la respetiva averiguación, por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, toda vez que en fecha 14/02/2008 la ciudadana Hernández Francisca Josefina, interpuso enuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, manifestando entre otras cosas” El Día 11/02/08 a eso de las 7:30 salgo a realizar algunas diligencias dejándola a ella en la casa, luego ella me llama a eso de las 10:00 de la mañana, diciéndome que estaba en ele Terminal de esta ciudad, ya que antes me había dicho que saldría con unas primas de nombre Merys Natalia Hernández, a no se que y desde entonces no se nada de ella…”

En fecha 05 de Febrero de 2010, la Fiscalía 24º del Ministerio Publico solicita al Tribunal se acuerde el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existe delito alguno, por cuanto la adolescente RHMJ, victima en el caso en su declaración rendida manifiesta que se fue en forma voluntaria, por lo que de conformidad con el Artículo 318 ordinal 2º solicita el Sobreseimiento.

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: … ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento y como el Artículo 11 Ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 Ejusdem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º el Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS JOSE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.157.609, venezolano, mayor de edad, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA