REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11- P-2010-000460


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por el Abogada Betzibeth P. Segovia Sánchez, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal de Control Nº 10 pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal a cargo de la Abg. Suleima Angulo, en fecha 19/03/2010, fijó audiencia de conformidad con el Art. 323 del COPP, ahora bien siendo el día y la hora para llevar a cabo la respectiva audiencia y luego de la verificación de las partes, ninguna hizo objeción a los fines de que se dejara sin efecto esta audiencia y el Tribunal por auto separado se pronunciara con respecto al Sobreseimiento, sin dilación alguna. Ahora bien este Tribunal a los fines de decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 que el mismo acarrea una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses del código penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, desde el inicio de la presente causa hasta la fecha han transcurrido UN (01) año, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS, y el artículo 108 en su ordinal 6, señala que la acción penal para enjuiciar el delito que nos ocupa, ha prescrito, si que hasta la fecha haya tenido a lugar acto alguno que interrumpa tal prescripción, tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 6°, por lo cual la persecución penal por los citados hechos no tiene sentido en el tiempo por haber operado la prescripción de la acción penal.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano NORKIS MARILUZ MOSQUERA, C.I 10.763.137, Por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 que el mismo acarrea una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses del código penal Venezolano vigente para el momento de los hechos. Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13F24-0142-08. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. De la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA.