REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KJ11-P-2008-000105
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 23/04/10 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse, verificado la presencia de las partes, La Juez declara abierta la audiencia, de conformidad con el Artículo 45 del COPP, Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Publico, quien manifiesta que visto el cumplimento de las condiciones por parte del probacionario se decrete el Sobreseimiento de la causa. Por su parte la defensa, solicita que verificado el fiel cumplimiento de las condiciones se decrete el Sobreseimiento de la causa, toda vez que en el asunto se encuentra inserto al folio 68, del presente asunto, constancia de finalización por parte del delegado de prueba, El Tribunal procede a pronunciarse sobre el sobreseimiento.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano WISTON SIMON MOLLEJA, titular de la cedula de identidad V- 9.634.677. Fecha de nacimiento: 13-09-1967, hijo de Lila Rosalía Molleja, Dirección: Urb. Calicanto sector 1, vereda 4 casa Nº 05, cerca del Ambulatorio de Calicanto, Carora.
En la misma el referido ciudadano admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de UN AÑO, imponiéndole como condiciones imponiéndole como condiciones: medidas de seguridad y protección, establecidas en el Artículo 87 numeral 6 de la ley especial referente a la materia y las condiciones del Artículo 44 del COPP, como son Residir en un lugar determinado; establecidas en el Artículo 44 ordinal 1º del COPP.
En fecha 04 de diciembre de 2008, la UTASP, remite oficio Nº 4015, suscrito por Abg. Richard Linarez, donde se indica que fue designada la Abg. Lisandra Colmenarez, como delegada de pruebas del ciudadano WISTON SIMON MOLLEJA, titular de la cedula de identidad V- 9.634.677.
En el asunto corre inserto al folio 68 del asunto una constancia suscrita por la Abg. Lisandra Colmenarez, donde manifiesta que el ciudadano WISTON SIMON MOLLEJA, titular de la cedula de identidad V- 9.634.677, finalizó 01/03/2010.
Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa el Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GUZMAN LOPEZ EDGAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad V- 7.175.407, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley especial en la materia de la mujer, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GUZMAN LOPEZ EDGAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad V- 7.175.407, mayor de edad, de este domicilio, Estado Lara, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley especial en la materia de la mujer, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 04/12/2008.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA