REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00588


Corresponde a éste Tribunal de Control No. 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 10 de Abril del 2010, según lo solicitado por la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano:

OSWARD ALBERTO ORTEGA PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 19.207.725, Venezolano, fecha de nacimiento 13-09-89, soltero, edad: 20 años, profesión u oficio: obrero, nacido en Cagua Estado Aragua, residenciado: Urbanización La Toñona, la Av. Bolívar calle Nº 03 cerca del mercal Casa Nº 03. Carora, en una residencia que tengo meses viviendo, Trabajo como obrero. Grado de instrucción sexto grado no pose teléfono. Sino aporta el de un amigo José Antonio (0416- 6011156) , hijo de Isabel Ortega Pérez .

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 07 de Abril de 2010, a las 16:00 de la Tarde en la Carretera que conduce a la población del cardonalito, por funcionarios adscritos a la GNBV, por los Funcionarios SM/2DA ESCOBAR VASQUEZ ERNESTO, en el cual resulto aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 6) de fecha 07 de Abril de 2010, signada con el Nº 0767-10, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 24 al 27) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 y 251 Y 252, la Cual Deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente Uribana. Toda vez que de los delitos precalificados por la Fiscalía del Ministerio Publico esta el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca delito que conllevaría una pena superior a los diez años de Prisión y por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 253 del COPP, por no cumplirse los requisitos, no debe imponérsele medida cautelar alguna, aunado al hecho de que el mismo esta siendo requerido por El Tribunal de Control Nº 6 del Estado Yaracuy por el delito de Hurto Calificado.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención al Ciudadano: OSWARD ALBERTO ORTEGA PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 19.207.725.SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 y 251 Y 252, la Cual Deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente Uribana.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA