REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001075
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. YOLI MENDEZ (Vladimir Freitez)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA
En fecha 28 de Abril de 2010 se celebró audiencia de Imposición de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Libertad asistida, por el Lapso de seis (06) meses, impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó por cuanto en fecha 22-03-2007, se realizó Juicio Oral en donde fue sancionado el joven a cumplir las medidas Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Libertad asistida, por el lapso de seis (06) meses , quedando firme la sentencia en fecha 18-05-07, razón por la cual solicitó la prescripción de la sanción ya que ha transcurrido un tiempo igual al ordenado para cumplirla más la mitad de conformidad con en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, solicitó se verifique el lapso para ver si realmente las sanciones están prescritas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 22 de marzo de 2007, al cumplimiento de las medidas sancionatorias Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Libertad asistida, por el lapso de seis (06) mese, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal; ocurrido el día 04 de noviembre de 2006.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 18-05-2007, fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad y Libertad asistida, por el lapso de seis (06) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de nueve (09) meses. Por lo que ha la presente fecha ha transcurrido el tiempo señalado.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las sanciones de sancionatorias Reglas de Conducta y Libertad asistida, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS