REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP01-D-2010-000090
JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA.
SECRETARIO: ABG: PEDRO CHACON.
AUTO FUNDADO DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Primero: En fecha 26-01-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado e impuso como medidas de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio la establecida en el artículo 582 literales B , C y f de la LOPNNA, consistentes en Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes, presentación cada 15 días y prohibición de acercarse a los funcionarios actuantes, en cuanto a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; y se decreta la Prisión Preventiva de libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 581 literales b y c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se les sigue por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad, Daños al Patrimonio Público y Lesiones en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos Jonathan Lucena y Mendoza Carlos.
Segundo: En fecha 03-03-2010, estaba fijada la audiencia del Juicio Oral y Privado, diferida a solicitud de la defensa privada a fin de imponerse del escrito acusatorio.
En fecha 08-04-2010, se difirió la Audiencia de Juicio Oral y Privado, porque no había despacho en el Tribunal.
En fecha 12-04-2010 se aboca quien suscribe, al conocimiento de la presente causa fijando fecha para el acto de Juicio Oral y Privado para el día 10 de Mayo de 2010.
Ahora bien, en la presente causa consta escrito acusatorio a los folios 73 al 82 del asunto penal, en la cual la Vindicta Pública solicita para el adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la sanción de Privación de Libertad por un lapso de tres (3) años por los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal y Sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesario para esta Instancia Judicial asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Privado al adolescente mencionado ut supra, por lo que ante estas circunstancias descritas se le sustituye la Medida Cautelar prevista en el artículo 581 y se impone la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “b” quedando bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del “Manzano”, hasta la fecha 10 de Mayo de 2010, en que tendrá lugar audiencia de Juicio Oral y Privado, en la que se decidirá si se mantiene o no dicha medida.
II
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual quedará bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Líbrese oficio al respectivo centro. Notifíquese de lo decidido a la Defensora Privada y a la Fiscalía 18 del Ministerio Público.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagro López Pereira