REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000217


NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA


Siendo que desde la fecha 07-04-2010, quien suscribe ejerce Funciones de Jueza de Primera Instancia en la Penal en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en virtud de Rotación Anual de Jueces, notificada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara mediante oficio Nº 259-2010, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito presentado en fecha 26-03-2010, por el abogado en ejercicio José Gregorio Petrillo Rodríguez, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 06-04-2010, quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva, para ser sustituida por otra menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 28-02-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.


Segundo: Argumenta la defensa en su escrito entre otras cosas, que su defendido en su condición de primario, presenta problemas de dependencias de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que al momento de ser ingresado al centro socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, no ayudaría en nada su permanencia allí, con la reinserción social del adolescente, por lo que peticiona se decrete el decaimiento de la medida de prisión preventiva y sea sustituida por una menos gravosa, establecida en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de decaimiento de la medida de Prisión Preventiva, si bien es cierto que dentro del sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes, es necesario señalar en el caso en estudio que se esta en presencia de delitos que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando el adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas, tal como lo consagra el articulo 8 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.

En el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta al adolescente, fue fundamentada con base la excepción permitida en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez una prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en las circunstancias del hecho acontecido y en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a un mero capricho judicial de restringirla.

Por ello ajustada como esta a derecho dicha medida, esta Instancia Judicial niega la petición de sustituir la medida de Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa y así se estima.


DECISION

Por estas razones esta Instancia Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de cambio de la medida de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado y porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente a la Defensa Privada.


La Juez de Juicio


Abg: Milagro López Pereira

El Secretario