REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-000972


AUTO DE NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA


Siendo que desde la fecha 07-04-2010, quien suscribe ejerce Funciones de Jueza de Primera Instancia en la Penal en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en virtud de Rotación Anual de Jueces, notificada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara mediante oficio Nº 259-2010, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa.


Visto el escrito de solicitud de la Defensa Privada Abg. Francisco Javier Mata Herrera, IPSA Nº. 133259 en torno a la Revisión de la Medida de prisión por una menos gravosa … al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el sentenciado a año y medio en el Centro Socio Educativo Dr. Luís Herrera Campins a cumplido con mas de un tercio de la pena … , entrando a considerar los elementos expuestos en la solicitud, se analiza y al observar los elementos señalados por el Tribunal de Control al momento de decretar la Prisión Preventiva en la cual señalo “…sic. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida..” sic. Ahora bien en fecha 12-11-2010 se realizo audiencia por admisión de hechos y fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir un año (1) y seis (6) meses de Privación de Libertad publicándose en fecha 13-11-2010 Sentencia por Admisión de Hechos de la cual se esta en la espera de la resulta de la boleta de notificación a la victima, por lo que esta instancia judicial considera improcedente el petitorio realizado por la defensa privada ya que el adolescente fue sancionado por una de las medidas mas graves previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por haber perpetrado un delito de los previstos el artículo 628 como lo es el Robo agravado, estando pendiente la remisión al Tribunal de Ejecución, correspondiéndole en todo caso al tribunal de ejecución la imposición de la sentencia y velar por el cumplimiento de la misma y así mismo realizar la revisión de la sanción las veces que solicite el sancionado.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO


ABG: MILAGRO LOPEZ PEREIRA


EL SECRETARIO

ABG: PEDRO CHACÓN