REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2006-000390



AUTO DE RESPUESTA A SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA

Siendo que desde la fecha 07-04-2010, quien suscribe ejerce Funciones de Jueza de Primera Instancia en la Penal en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en virtud de Rotación Anual de Jueces, notificada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara mediante oficio Nº 259-2010, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa.


Visto el escrito presentado en fecha 19-03-2010, por la abogada Yoly Méndez García, quien ejerce la defensa pública de la joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita el Decaimiento de la medida debido a prescripción de la acción, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 22-03-2010, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 27-07-09, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, admitió la acusación presentada por la fiscala 18 del Ministerio Público, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el debate oral y privado.

Segundo: Argumenta la defensa que en relación a la causa por la que se esta acusando a su defendida, han transcurrido mas de tres (3) años, desde la comisión del hecho, la cual tiene como fecha el 18-09-2006 y en virtud de que hasta la fecha no se ha realizado juicio oral y privado, y no pesa en su contra orden de ubicación o de captura, conforme al articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al evaluar la solicitud de decaimiento de la medida, se observa que en fecha 06-08-2010 por auto fundado se libro Orden de Ubicación debidamente fundada por parte de este Juzgado de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, lo cual interrumpe la prescripción, así mismo se tenía fijada en fecha 26-02-2010 la audiencia para realización del Juicio Oral y Privado, la cual no se realizó por incomparecencia de órganos de pruebas, ordenándose en consecuencia fijar nueva fecha para el día 20-04-2010 a las 11:00 am.

DECISION

Por estas razones esta Instancia Judicial Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de Prescripción de la Acción Penal a favor de su defendida la joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de tener fijada audiencia de juicio oral y privado para el día 20-04-2010 a las 11:00 am. Notifíquese de lo conducente a la Defensa Pública.


El Juez de Juicio


Abog: Milagro López Pereira El Secretario