REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000145

AUTO DE DETENCION PREVENTIVA PARA IDENTIFICACION

ADOLESCENTE: identidad omitida.

FISCAL AUX. 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOIBERMA PAZ DE MUÑOZ

DEFENSA PÚBLICA ABOG. YOLI MENDEZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

El día 18 de abril de 2008, se celebró Audiencia por captura en contra del adolescente identidad omitida, en la cual se acordó su Detención Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expresó en virtud de que el adolescente manifiesto que el no es el de las actas sino Ángel Rafael Ramos Torin quien presenta orden de captura, por lo que solicitó se coloque a la orden del Tribunal y que el mismo sea trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, a los fines de hacerle la reseña al adolescente y así de determinar quien es el adolescente.

Ahora bien, la mencionada adolescente envestida de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresó: “Yo soy Ángel Rafael Ramos Torin y al momento de la captura me identifique con el nombre de mi hermano porque me puse nervioso “”.

Por su parte la Defensa, manifestó vista que el adolescente duda de quien es, solicitó al Tribunal sea enviado a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de determinar su identidad, y si el ciudadano solicitado por el Tribunal de Control Nº 1, solicitó se coloque a la orden del tribunal para realizarse la respectiva audiencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas, como han sido las partes, y la exposición de los adolescentes y revisadas las evidencias consignadas por el Fiscal del Ministerio Público; como son el acta policial de fecha 17-04-2010, la aprehensión del adolescente identidad omitida, los funcionarios policiales señalan que al encontrarse en labores de patrullaje específicamente en el barrio San Lorenzo, visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial intento evadir a la comisión acelerando su paso por lo que procedieron a indicarle que se detuviera previa identificación como funcionarios y a solicitarle que exhibiera cualquier objeto que pudiera portar oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando el mismo no tener ningún tipo de objeto oculto, por lo que procedieron a solicitarle su identificación quien dijo llamarse identidad omitida, de 18 años de edad, posteriormente fue verificado por el sistema SEL donde informaron que el mismo se encontraba solicitado por el Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente en fecha 10-12-2009 por lo que se realizó su aprehensión.

Por cuanto el adolescente ANGEL RAFAEL RAMOS TORIN no porta cédula de identidad que compruebe la edad que dice tener, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe decretar su detención para que se le tramite la obtención de la misma, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Detención Preventiva del adolescente identidad omitida identificado ut supra, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme con el artículo 558 de la Ley Especial. Se ordenó se gestione su cedulación y se ponga a la orden del Tribunal de Control Nº 2 de esta misma sección. Se Libró boleta de detención preventiva. Quedan las partes notificadas.


Regístrese.

El Juez de Control N° 1, (S)

Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ La Secretaria,

Abog. ROCIO OVIEDO