REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-000121

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.


ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. ZAIDA MONSALVE

VICTIMA: OSCAR FRANCISCO VALOR COLMENAREZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 06 de febrero de 2009 siendo aproximadamente las 06:30 de la tarde efectivos policiales adscritos a la comisaría Almariera de la Zona policial Nº 3, se encontraban en labores de patrullaje por la jurisdicción de esa comisaría cuando reportan que en un presunto mini abasto de mercal en la urbanización La puerta, calle 4 sur, casa N 30 estaba perpetrando un robo, por lo que se dirigieron de inmediato al sitio. Al llegar se entrevistaron con un ciudadano quien se identifico como OSCAR FRANCISCO VALOR COLMENAREZ, quien manifestó que como a las 6:25 de la tarde, cuando estaba en el interior del abasto observo que se detiene un vehiculo bajando del mismo tres sujetos uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, logrando ingresar al local de su propiedad quedando una cuarta persona en el interior del vehiculo antes descrito, donde someten a los presentes indicándoles de que le hagan entrega del dinero y de una supuesta prenda de oro, quienes se llevan una cámara filmadora de video 1000 Bolívares en efectivo, 18 paquetes de cigarrillo, de inmediato se procedió a realizar un recorrido minucioso por las cercanías del sector, donde visualizaron a la altura de los rastrojos específicamente frente a la plaza, un vehiculo que desplazaba a alta velocidad con las mismas características del carro ya mencionado, por lo que se procedió a dar la voz de alto, donde los mismos acceden al llamado, detienen la marcha y se estacionan a la orilla de la calzada específicamente en la avenida Bolívar, donde el interior del vehiculo se observo que se encontraban cuatro sujetos, a quienes se acercaron con la medida de seguridad del caso y procedieron a identificarse y se les indico que exhibieran los objetos que portaran ya que se le realizaría una inspección de persona, al realizar la inspección de persona, basado localizando en el bolsillo delantero de uno de los sujetos quien dijo ser llamarse IDENTIDAD OMITIDA. un FACSIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR GRIS CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO Y GRIS MARCA OMEGA SERIAL M859 DE MATERIAL SINTETICO, por lo que se le solicitó información acerca de la procedencia del objeto criminalístico hallado manifestando este que era de su propiedad, por lo que los funcionarios en mención procede a realizar una inspección de vehiculo localizado en la parte trasera del mismo: un koala de color negro, contentivo en su interior:19 billetes en diferentes denominaciones. Así mismo quedan en aprensión los adolescentes JULIO CESAR GUEVARA.

En la audiencia de presentación la fiscalía del Ministerio Público subsumió el hecho en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, solicitó se le imponga al mismo la Medida de Privación de libertad del artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha, en la misma se le impuso a los adolescente la medida de permanecer en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins hasta tanto se celebre el reconocimiento en rueda. De ahí que en el reconocimiento de rueda se sustituyó la medida por las contenidas en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada ocho días.

Ahora bien, en fecha 26 de marzo de 2010, la fiscalía décimo novena del Ministerio Público consignó ante este Tribunal certificado de defunción EV-14 proveniente de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren estado Lara correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., quien falleció el día 12-12-2009 por Shock Hipovolenico consecuencia de herida por arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado, evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud y Asistencia Social, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ocurrido el día 06 de febrero de 2009 en perjuicio de OSCAR FRANCISCO VALOR COLMENAREZ; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Regístrese.


La Jueza de Control N° 1, (S)


Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ