REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006135
ACUMULADO : KP01-P-2009-009780

Se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia en el ASUNTO KP01-P-2009-009780 en fecha 11-02-2010, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los ciudadanos VIRGINIA ELENA SANDOVAL PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.996, venezolana, soltera, nacida el 21-02-1988, de 21 años de edad, hija de Isabel Elena Paredes Galuè y José Gregorio Sandoval Pérez, manicurista, residenciada en Cabudare, Tarabana 2, Av. Universidad, Urbanización Villas Palavecino, casa Nº 24, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y VICTOR SAMIR URDANETA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.796.474, venezolano, soltero, nacido el 29-11-1981, de 28 años de edad, hijo de Victor Urdaneta y Zonia Espinoza, ayudante de albañilería, residenciado en Cabudare, Urbanización Los Naranjos, calle 2 casa Nº 39, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICIOTROPICAS, contemplada en su segundo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias del Artículo 16 del Código penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN: En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.


EN RELACIÓN A LA PENADA VIRGINIA ELENA SANDOVAL PAREDES: Fue detenida preventivamente el día 10-11-2009, por lo que permanece hasta la presente fecha (29-04-2010) detenida en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 05 MESES Y 19 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 03 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 02 AÑOS, 06 MESES Y 11 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 10-11-2012.

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD DE LA DECISIÓN DE FECHA 21-04-2008, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EL CUAL SUSPENDIÓ LA APLICACIÓN DEL ÚLTIMO APARTE DEL ARTICULO 31 DEL LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 06 AÑOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 EJUSDEM.

También puede Optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 09 meses, a partir del 10-08-2010.-

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, a partir del 10-11-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 02 años, a partir del 10-11-2011.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 02 años y 03 meses, a partir del 10-02-2012. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 07 meses y 06 días.

CON RESPECTO AL PENADO VICTOR SAMIR URDANETA ESPINOZA FUE CONDENADO:
1.-ASUNTO KP01-P-2006-006135: En fecha 21-05-2008, por el Tribunal de de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, a cumplir la pena cuatro (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de la ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código Penal.
2.- ASUNTO KP01-P-2009-009780: En fecha 11-02-2010, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICIOTROPICAS.

A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 88 del Código Penal establece lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, a la pena mayor de 04 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION, se le aumentará la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena que es: 03 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, resultando un lapso de 01 AÑO, 07 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, que al sumarlo a la pena mayor queda un total de PENA ACUMULADA DE 06 AÑOS, 01 MES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN.-

TIEMPO DE DETENCIÓN
1.-ASUNTO KP01-P-2006-006135: Fue detenido preventivamente el día 10-11-2009 y el 16-04-2009 se le otorga la Gracia de Confinamiento, por lo que estuvo detenido por el lapso de 02 AÑOS, 06 MESES Y 11 DÍAS. El 27-04-2010 se Revoca supra Confinamiento.

2.- ASUNTO KP01-P-2009-009780: Fue detenido preventivamente el día 10-11-2009 por lo que permanece hasta la presente fecha (29-04-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 05 MESES Y 19 DÍAS, que al sumarle la detención del asunto anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE 03 AÑOS, siendo que la PENA ACUMULADA de 06 AÑOS, 01 MES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 03 AÑOS, 01 MES Y 15 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 14-06-2013.

NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA ACUMULADA EXCEDE DE 05 AÑOS, CONFORME AL ARTÍCULO 493 NUMERAL 2 Y NUMERAL 5 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE, A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 500 NUMERAL 1 EJUSDEM VIGENTE Y ARTÍCULO 500 NUMERAL 2 EJUSDEM DEROGADO, TAMPOCO A LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, POR CUANTO ES REINCIDENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO PENAL, YA QUE FUE CONDENADO EN EL ASUNTO KP01-P-2006-006135 EN FECHA 21-05-2008, COMETE UN NUEVO DELITO EN LA CAUSA KP01-P-2009-009780 EL 10-11-2009.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 01 año, 02 meses y 21 días.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y a los penados; quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le practique el Pronostico de Conducta a la penada VIRGINIA ELENA SANDOVAL PAREDES. Oficiar al Prefecto de San Carlos Estado Cojedes, si el penado VICTOR SAMIR URDANETA ESPINOZA se presento por ante ese despacho y su última presentación. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA