REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004608
ASUNTO : KP01-P-2009-004608


Visto el escrito de fecha 13 de abril de 2010, presentado por la ciudadana Mirtha Colmenares, madre del penado CAMPOS JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad nro. 20.009.022, quien fuera trasladado al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) el día 10-04-2010, en virtud de autorización de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interior y Justicia, según fax de fecha 09-04-2010, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Analizando debidamente y estudiado el contenido del escrito presentado, y el fundamento de la solicitud, así como la legitimidad de quien lo peticiona, observa que este Juzgado debe ser garante de los derechos de los penados en la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas, y visto que el pedimento realizado esta orientado a resguardar el apoyo familiar, elemento de gran importancia de la progresividad y la reinserción social, previstos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo previsto en el articulo 19, Ejusdem, que establece la obligación del Estado de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, considerando igualmente que este órgano jurisdiccional debe hacer cumplir las sentencias dictadas en su de sus atribuciones legales, y que el penado logre una adecuada orientación y vigilancia para su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud presentada debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE

En cuanto al lugar de cumplimiento de pena, considera esta juzgadora procedente autorizar la transferencia del prenombrado de autos al Internado Judicial de Yaracuy, toda vez que pertenece a una familia de escasos recursos económicos, cuya vinculación se hace difícil en virtud de lo lejano del Centro donde actualmente cumple la pena, atentando contra la garantía constitucional del sistema penitenciario previsto en nuestra carta magna, en razón de ello es procedente en derecho ordenar la transferencia del penado de marras al Internado Judicial de Yaracuy. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÒN NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR la solicitud de transferencia o traslado presentada por La madre del penado, ciudadana Mirtha Colmenares, con relación al penado: CAMPOS JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad nro. 20.009.022, al Internado Judicial de Yaracuy, con la obligación de informar de manera inmediata por parte del Centro Penitenciario de Aragua el cumplimiento de la orden de este Tribunal.
Todo conforme al artículo 272 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa, y al prenombrado penado. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interior y Justicia,
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA