REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005941
ACUMULADO KP01-P-2007-001275

Revisado el presente asunto, este Tribunal se ABOCA al conocimiento del mismo, en virtud de la Rotación anula de los Jueces y visto que en fecha 25-02-2010 se acordó actualizar el cómputo, se ACUERDA la REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem, correspondiente al ciudadano LEOPOLDO ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, C. I N° 20.669.093, de 23 años de edad, 7° de instrucción, Soltero, Obrero de oficio, hijo de Idalia Colmenarez y Leopoldo Rodríguez, nació en fecha 09-02-1987, natural de esta ciudad, residenciado en la Urb. La Sábila, Manzana O-10, casa N° 17, a media cuadra del Ambulatorio (antigua casa modelo), Tlf. 0426-7546224, condenado en los asuntos:

1.- KP01-P-2007-001275: En fecha 25-03-2008, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

2.- KP01-P-2008-005941: En fecha 15-10-2008, por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.

SE DEJA CONSTANCIA QUE EN FECHA 05-02-2009 SE ACUMULARON LAS PENAS CONDENATORIAS RESULTANDO COMO PENA ACUMULADA DE 03 AÑOS Y 03 MESES DE PRISIÓN.-

TIEMPO DETENIDO: En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.

1.- KP01-P-2007-001275: Fue detenido preventivamente el 16-03-2007 y salio en libertad el día 19-03-2007, por lo que estuvo detenido por espacio de 03 DÍAS.

2.- KP01-P-2008-005941: Fue detenido 23-05-2008 y salio en libertad el 10-10-2008, por lo que estuvo detenido por espacio de 04 MESES Y 17 DÍAS.

3.- KJ01-P-2009-0061 (antes KP01-P-2008-11584): Fue detenido 30-11-2008 por lo que lleva hasta el día de hoy (26-04-2010): 01 AÑO, 04 MESES Y 26 DÍAS, que al sumarle las detenciones anteriores se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE 01 AÑO, 09 MESES Y 16 DÍAS, siendo la PENA ACUMULADA DE 03 AÑOS Y 03 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de pena 01 AÑO, 05 MESES Y 14 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 10-10-2011. EL PRESENTE ASUNTO SE LE SIGUE POR ANTE EL JUEZ DE JUICIO N° 01 Y SE ENCUENTRA POR CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO.

NO PODRÁ OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA NI A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, EN VIRTUD QUE SE LE ADMITIÓ UNA ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO EN LOS ASUNTO KP01-2008-5941 Y KJ01-P-2009-0061, TODO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 493 NUMERAL 5º (NUMERAL 3º DEROGADO) Y 500 NUMERAL 1 (NUMERAL 2º DEROGADO) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. TAMPOCO A LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 56 EN RELACIÓN AL 100 DEL CÓDIGO PENAL, POR CUANTO ES REINCIDENTE, YA QUE FUE CONDENADO EL 25-03-2008 EN EL ASUNTO KP01-P-2007-001275, COMETE OTRO DELITO EN FECHA 23-05-2008 EN LA CAUSA KP01-P-2008-005941.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 07 meses y 24 días.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-


LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIA

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA