REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010.
200º y 151º
ASUNTO KP01-P-2004-027281
NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO
Recibido como ha sido el informe técnico realizado al penado ciudadano JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL titular de la cédula de identidad nro.13.085.950, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:
1.- En fecha 23 de febrero de 2007 el Tribunal de Juicio Itinerante nro.12 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nº13.085.950, venezolano, natural de Barquisimeto Edo. Lara, nacido el 12 DE FEBRERO DE 1976, de 33 años de edad, Soltero, ocupación OBRERO, hijo de ANGELICA RAMONA CUICAS Y MARIO MONTESINOS, y residenciado en Barrio el jebe, calle principal , callejón N° 1, casa CM-14 en Barquisimeto estado Lara, a cumplir la pena de (15) QUINCE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO , mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal .
Habiéndose realizado reforma del cómputo de la pena impuesta en fecha 22-10-2009, determinándose que la misma opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del día de 03-10-2009, en virtud del tiempo transcurrido.
2.- Cursa en autos desde el folio 403 al 410 Informe Técnico realizado en fecha 008 de abril de 2010, (recibido en la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 14 de abril de 2010), por el equipo evaluador adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual se emite opinión DESFAVORABLE en cuanto a la concesión de la medida solicitada, basado en: Posee disturbios profundos de personalidad, escasos hábitos de trabajo, una familia permisiva, dificultad para introyectar normas, no posee adecuada reflexión y autocrítica con relación a su comportamiento delictivo.
3.- En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la medida más favorable a la que opta, al ciudadano JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL titular de la cédula de identidad nro.13.085.950, por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado por ser la norma mas favorable . Así se decide.-
4.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL titular de la cédula de identidad nro.13.085.950, por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por ser la norma mas favorable.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
La Secretaria.