REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 07 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2006-006642
Vista la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04.04.09, mediante la cual modificó el artículo 493, se procede a reformar el cómputo realizado en fecha 15.05.07 de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
El ciudadano JOSÉ ALEXANDER TOVAR MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.716.983, venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 22.10.66, de 43 años de edad, soltero, obrero, hijo de Carmen Medina y de José Tovar, residenciado en la carrera 25 entre calles 50 y 51, casa s/n, diagonal a la carpintería Socopo, Barquisimeto, Estado Lara, fue condenado por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 16.01.07, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
El penado fue detenido preventivamente en fecha 13.11.06, por lo que lleva detenido 03 AÑOS, 04 MESES Y 24 DÍAS; faltándole por cumplir SEIS MESES Y SEIS DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 13.10.2010.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 06.11.07, Régimen Abierto a partir del 03.03.08, Libertad Condicional a partir del día 23.06.09, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 21.10.09, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria