REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KL01-X-2007-000007

Vista la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.04.08, mediante la cual suspendió la aplicación del último parte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procede a reformar el cómputo realizado en fecha 15.04.08, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
La ciudadana MERY DELIA BERRÍOS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.704.279, venezolana, soltera, nacida el 07.02.74, de 36 años de edad, obrera, hija de Carlos Berríos y de Estelita de Berríos, residenciada en calle 2 con avenida 4 de Santa Isabel, Barquisimeto, Estado Lara y/o carrera 7 entre 1 y 2, La Playa de Santa Isabel, casa N° 1-35, cerca de la farmacia La Playa, Barquisimeto Estado Lara, fue condenada en fecha 29.11.06 por el Tribunal Itinerante Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS PRISIÓN, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La penada fue detenida preventivamente en fecha 26.02.05, en fecha 28.02.05 se le decreta privación judicial de libertad y es ingresada en el Centro Penitenciario, y en fecha 29.11.05 se le otorga medida cautelar de presentaciones, por lo que estuvo detenida 1 AÑO, 9 MESES Y 3 DÍAS; faltándole por cumplir DOS MESES Y VEINTISIETE DÍAS DE PRISIÓN.
Por el tiempo que estuvo detenida puede optar al Destacamento de Trabajo por haber cumplido en privación de libertad mas de 6 meses, al Régimen Abierto, por haber cumplido en privación de libertad más de 8 meses, a la Libertad Condicional por haber cumplido en privación de libertad más de 1 año, 4 meses y a la gracia de confinamiento por haber cumplido en privación de libertad 1 año y 6 meses.
Ahora podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a la penada, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria,