REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de abril de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004707

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 29-10-09, por el Tribunal de Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: FRANKLIN JAVIER CASTILLO DUARTE Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.863.494, domiciliado en la Urbanización 23 de enero calle 3 con carrera 1 casa 3-40 de esta ciudad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 174, 277 y 218 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

Consta en auto que el penado FRANKLIN JAVIER CASTILLO DUARTE, fue detenido preventivamente en fecha 29-05-09, en fecha 02-06-09, le decretaron medida de privación judicial, sale en Libertad en fecha 29-10-09, por una medida cautelar de presentación, es por lo que estuvo detenido por un lapso de CINCO (05) MESES; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN.

Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería a los 06 meses y 05 días.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa , quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución N° 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida