REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013795

Vista la solicitud, formulada por el penado LUIS ALBERTO RICO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.342.504, en la cual solicita se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 2° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-

-II-

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”


La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, la obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

-III-

El ciudadano ut supra fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLECENTES PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en los artículos 458 y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes; llevando detenido hasta el presente CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, teniendo cumplido el penado, mas del tiempo exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado, como lo es Un Tercio de la Pena que sería Cuatro (04) Años y Dos (02) Meses de Prisión.-



-IV-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta….”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

.
-V-

En fecha 12 de Noviembre de 2009, cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que “El ciudadano ut supra se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales, Sentencia (1-a): CORTE DE APELACIONES DEL C.J. PENAL DEL EDO. LARA de fecha 09/01/2008, fue condenado a Prisión por el Lapso de 12 años .6 meses, como autor responsable, de los delitos de Robo Agravado, art, 458 CP CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. ART.262, LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, no teniendo ningún tipo de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales ”, Aunado al hecho de la Revisión hecha al Sistema Informático de este Circuito Judicial Penal se evidencia que el referido ciudadano no tiene actualmente otra causa que se le siga en el lapso de cumplimiento de la Pena.-




-VI-

En fecha 08 de Octubre de 2009, cursa Constancia de Conducta emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana donde señalan: “que el interno LUIS ALBERTO RICO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.34204, durante el tiempo que ha permanecido recluido en este Establecimiento Penal, ha observado CONDUCTA BUENA según consta en los libros de registros llevados para tal fin”, asimismo en fecha 26 de Enero 210, cursa Constancia de Conducta emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana donde señalan: “que el interno LUIS ALBERTO RICO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.34204, durante el tiempo que ha permanecido recluido en este Establecimiento Penal, ha observado CONDUCTA BUENA según consta en los libros de registros llevados para tal fin. Lo que evidencia que el referido Penado no ha cometido ningún delito o falta durante su permanencia en dicho Penal y que ha Observado Buena Conducta, lo que se toma en cuenta en virtud de no haberse constituido la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario.-

-VII-

En fecha 18 de Diciembre de 2009, cursa el Pronostico de Conducta Favorable correspondiente al Penado LUIS ALBERTO RICO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V–17.342.504, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• No posee antecedentes correccionales, penales ni policiales.
• Se encuentra motivado al cambio.
• Refleja indicadores de iniciativa y organización.
• Se plantea metas factibles.

Igualmente señala dicho informe como recomendaciones, las siguientes:

• Supervisión constante al área laboral.
• Chequear grupos a los que se vincule.
• Realizar labor social.

En fecha 05 de Marzo de 2010, la Trabajadora Social, integrante del equipo Técnico, realiza entrevista de verificación Laboral en el Escritorio Jurídico Mendosa & Asociados, al los fines de certificar la oferta Laboral de trabajo presentada por el evaluado: LUIS ALBERTO RICO RODRIGUEZ quien labora como Mensajero, lo cual se concluyo que el penado cuenta con adecuada Oferta Laboral, asimismo señala las siguientes recomendaciones:

• Supervisión Constante a sitio de trabajo por parte del delegado de prueba.

Este Tribunal considera que el Penado LUIS ALBERTO RICO RODRIIGUEZ, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, no está sometido a otro Procedimiento por delito cometido durante el cumplimiento de la Pena, tiene una Buena Conducta en el Centro Penitenciario y posee un Pronostico de Conducta Favorable, motivo por el cual debe Otorgarse el Beneficio de Régimen Abierto, y así se Decide.
Igualmente le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, situado en la Carrera 14 entre 41 y 42, Barquisimeto.
• Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Continuar con sus estudios.
• No portar ningún tipo de armas Blancas ni de fuego.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado Laboralmente en forma estable.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
• Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba en su sitio de Trabajo.-


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado LUISALBERTO RICO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V–17.342.504 de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.

El Juez de Ejecución No. 2

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres


La Secretaria