REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 8 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012836


ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y vista solicitud de Formula alternativa de cumplimiento de Pena, presentada por el Penado: ALEXIS RAFAEL ARANGUREN, Cédula de Identidad Nro. 17.356.440, a los fines de proveer sobre el petitum, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que la sentencia dictada en fecha 29-09-08 fue condenado al cumplimiento de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA ilícito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 455 en concordancia con los artìculos 80 y 82 todos del Código Penal.

Así mismo consta al folio 112 Auto de Ejecución de Computo de la Pena de fecha 18 de Mayo de 2009, donde se evidencia que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo a partir del 13-10-08 de Régimen de Establecimiento Abierto desde el día 7 de Febrero de 2009 y Libertad Condicional desde el 10-5-10, por lo que, en cuanto a la oportunidad procesal para interponer la solicitud, le corresponde en derecho, al penado tal exigencia y así se declara.

Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado, constatándose que no consta en autos certificación alguna sobre oferta de trabajo requisito indispensable de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual resulta IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa a favor del penado, quedando sujeta la correspondiente tramitación, al momento en que se presente la correspondiente constancia u oferta de trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, la solicitud de ALEXIS RAFAEL ARANGUREN, al no reunir los requisitos de ley, específicamente ausencia de Oferta de Trabajo, a tenor de lo previsto en el ordinal 4º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez





La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria