REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011600
ASUNTOS ACUMULADOS: KP01-P-2006-002375

Revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa, en consecuencia vista la redención de fecha 17/03/2010, se procede a REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

El ciudadano JOSÉ DAVID TORREALBA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.655.511, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 24 años de edad, nacido el 20/06/85, soltero, de Profesión u oficio Albañil, y domiciliado en El Cercao, Callejón El Bosque, Sector Chirgua III, adyacente a la parada de la Ruta 12 Casa S/N de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fue sentenciado a cumplir las penas en el ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011600, de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 29/09/08 y en el ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2006-002375, fue condenado a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 21/04/08., que al sumarlo a la pena mayor queda un total de PENA ACUMULADA DE CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN según consta en auto de Ejecución de cómputo por acumulación de fecha 26/01/2009.

Consta en autos que el penado JOSÉ DAVID TORREALBA HEREDIA, entró detenido en el ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2006-002375 el 14/03/2006, saliendo en libertad el 16/03/2006, por lo que permaneció detenido por espacio de DOS (02) DÍAS. Detenido de nuevo por el ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011600 el día 12/11/2007, permaneciendo actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por lo que ha cumplido de las pena impuesta acumulada hasta el día de hoy 08/04/2010: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, igualmente se le redimió la pena por el trabajo y el estudio en fecha 17/03/2010 por el lapso de SIETE (7) MESES, VEINTISÉIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado a la detención anterior da un TOTAL DETENCION CON REDENCION: TRES (3) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltándole en consecuencia por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena que extingue el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA (13-12-11).

Aun cuando dicho penado ha sido condenado en dos oportunidades PODRÁ OPTAR a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

• DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, Y SIETE (7) DÍAS, que fue a partir del 21/05/2008.-

• ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido: UN AÑO Y SIETE MESES, que fue a partir del 14/10/2008.

• LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido: TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES, que sería a partir del 14/05/2010.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, NO PUEDE OPTAR al Confinamiento.-.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que sería la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine: QUE SON ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS, HASTA EL DÍA 16/07/2013.

“Dicho penado NO PODRÁ optar Al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto ha sido condenado en dos oportunidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, REFORMA PARCIAL del 04/0972009”

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nº1


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario,

PFD/LEON.R.J

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011600
ASUNTOS ACUMULADOS: KP01-P-2006-002375