REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 8 de Abril de 2010
Años 199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-013647


ABOCADA al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud presentada por la abogada ENMA SUAREZ GONZALEZ Defensora Pública Penal, asistiendo al penado FELIX ENRIQUE MORENO GARUES Cédula de Identidad Nro.3.860.443 para quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el ciudadano FELIX ENRIQUE MORENO GARUES fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor ilícito previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, mas las penas accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 ejusdem.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 22 de Octubre de 2009 en el cual consta que fue condenado el 16-06-06 por el tribunal Quinto de Juicio del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, se evidencia del mismo auto, que al penado en principio, le corresponde atendiendo a la temporalidad, el derecho a optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 9--03-08, del Régimen abierto a partir del día 9-12-08 y la libertad condicional el 23-06-10, toda vez que la pena se extingue el día 23-06-2013, por lo que podrá solicitar el Confinamiento desde el 23 de Marzo de 2011

Como parte de las actas cursa INFORME TECNICO de fecha 7 de Enero de 2010, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Táchira, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.

Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mucho mas de un tercio, siendo que a la presente fecha le correspondería en atención al tiempo de pena cumplida el Régimen Abierto, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que en el presente caso el penado no acredita si tiene o no antecedencia penal, en virtud de lo cual no es posible establecer la reincidencia, toda vez que no ha sido identificado con cédula de identidad. Por otra parte se observa que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por la defensa, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, .y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado MORENO GARUES FELIX ENRIQUE actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Urbina. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Internado Judicial de Uribana, en este Estado. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria