REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 8 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-003676
ABOCADA al conocimiento de las actas que conformar el presente asunto y vista decisión de fecha seis (6) de Noviembre de 2009, en la cual se acordó PERMISO ESPECIAL DE PERNOCTA al penado DIXON RAMON VARGAS, así mismo recibido como ha sido INFORME CONDUCTUAL FAVORABLE en relación al cumplimiento del Régimen Abierto en que se encuentra el penado, el tribunal pendiente como se encuentra la fundamentaciòn de la decisión acordada, procede a fundamentar en los siguientes términos:
En fecha 31 de Octubre de 2008, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido con los requisitos de ley.
En Consejo de Evaluación, reunido de manera extraordinaria y celebrado en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de fecha 6 de Octubre de 2009 decidió solicitar por ante este Tribunal la concesión de un PERMISO EXTRAORDINARIO para el penado: RAMOS VARGAS DIXON YEANPIER, titular de la cédula de identidad Nro. 16.385.876, consecuencia de la evaluación por ellos realizada en cuanto a la progresividad del residente en la medida que supervisan, tal solicitud la enmarcan en lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige a los Centros de Tratamiento Comunitario, y circunscriben la solicitud de pernocta del penado en su domicilio.
En fecha 6/11/09 Se realiza audiencia con presencia de las partes y el tribunal acuerda con lugar la solicitud de pernocta así consta:

“… ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: se otorga el Permiso Extraordinario solicitado autorizando que el penado Dixon Ramos Vargas pueda pernoctar en su dirección de habitación, debiendo presentarse tres (03) veces por semana por ante su Delegado de Prueba y cumpliendo con las siguientes condiciones: 1. Prohibición de portar arma de fuego, 2. Prohibición de acudir a lugares donde se vendan sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas, 3. Mantenerse cursando estudios debiendo consignar periódicamente las constancias del mismo a este Tribunal, 4. Mantenerse activo laboralmente, 5. Cualquier otra que le imponga la Delegado de Prueba...”

En virtud de lo expuesto solo corresponde a esta juzgadora abocada al conocimiento de las actas publicar la presente decisión como fundamentaciòn de la Resolución dictada por el Juez de la causa en su oportunidad, a los fines de garantizar la tutela judicial y efectiva y el debido proceso a las partes. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PUBLICA la presente Resolución como fundamentaciòn de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 6 de noviembre de 2009 en la cual se OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO de PERNOCTA, solicitado por el Consejo de Evaluación de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, para el penado: DIXON RAMOS VARGAS, bajo las siguientes condiciones: 1. Prohibición de portar arma de fuego, 2. Prohibición de acudir a lugares donde se vendan sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas, 3. Mantenerse cursando estudios debiendo consignar periódicamente las constancias del mismo a este Tribunal, 4. Mantenerse activo laboralmente, 5. Cualquier otra que le imponga la Delegado de Prueba. Siendo el lugar de pernocta en el Barrio La Paz, sector 6 manzana 01 casa No. 6 en Barquisimeto, Estado Lara. Todo de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como en lo establecido en los artículos 272, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria