REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012570

EXTENSION DE HORARIO


Visto el oficio Nº 1931/10, de fecha 02 de Marzo 2010, emanado por TS. Zulia Barrios, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández” y anexo de la constancia de Trabajo de el penado GUTIERREZ VILLASMIL JECKSON ENMANUEL, titular de la cedula Nº 16.137.634, quien solicitad extensión de Horario, comprendido de Lunes a Sábados desde las 7Am a 7Pm para desempeñarse como OBRERO “PANADERIA LAS CASITAS”, domiciliada en la Av. Intercomunal Vía Duaca km11 Urbanización El Cují, constancia suscripta por la Sra. Evelyn Gutiérrez, representante legal.

Ahora bien, estima este juzgador que el trabajo es uno de los medios más efectivos para la completa incorporación sin exclusiones a la vida social del penado, máxime cuando el artículo 3 Constitucional establece: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respecto a su dignidad (…) La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.” Negrillas nuestras.
Por tal razón, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es acordar la extensión del horario de Lunes a Sábado desde las 6am hasta las 8:30pm.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: se otorga la extensión del horario de Lunes a Sábado desde las 6am hasta las 8:30pm, Al penado residente GUTIERREZ VILLASMIL JECKSON ENMANUEL, titular de la cedula Nº 16.137.634, ampliamente identificado de autos a partir de la presente fecha. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Penado. Líbrense los oficios respectivos.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA