REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 30 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2007-006146

ABOCADA al conocimiento de la presente causa y visto oficio Nº 000579 interpuesto por el Director de General de Derechos Humanos Abog. Alexis Benavides, relacionado con el penado: ADAN RIERA JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad 14.398.715, peticionando sea trasladado, por encontrarse en huelga de hambre con la boca cosida, toda vez que existe grave riesgo para la integridad física del penado, por problemas del interno con la población penal. A los fines de proveer se observa:

Establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Garantía obligante para el Estado a los fines de asegurar la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

Por otra parte, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece:

“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.

De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, es por lo que considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud planteada y autorizar al Director de la Cárcel nacional de Sabaneta en el Estado Zulia, para que realice el traslado al Centro Penitenciario de la Zona Centro Occidental (URIBANA) a petición del penado ADAN RIERA JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad 14.398.715, con las seguridades del caso, haciendo la salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA autorizar al Director de la Cárcel nacional de Sabaneta en el Estado Zulia, para que realice el traslado al Centro Penitenciario de la zona centro Occidental (Uribana), a petición del penado ADAN RIERA JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad 14.398.715, con las seguridades del caso, haciendo la salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Director General de los Derechos Humanos. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, ofíciese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos
La Secretaria