REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 30 de Abril de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001403
KP01-S-2004-027270


ABOCADA al conocimiento del presente asunto y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado: JORGE LUIS YAJURE C. I. Nro. 15.768.146 fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ilícito previsto y sancionado en los artìculos 275 del Código Penal y 264 de la Ley Orgànica para la protección del niño y del Adolescente, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a la ejecución de la pena impuesta, por no haber comparecido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de realizarle Informe Psicotécnico, necesario para emitir pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante su delegado de Prueba, haciendo caso omiso a las notificaciones del Tribunal, pendiente como se encuentra el cumplimiento de la condena impuesta, es por lo que este Tribunal ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JORGE LUIS YAJURE C. I. Nro. 15.768.146 Venezolano, mayor de 29 años de edad, nacido el 9-11-1992 en San Felipe Estado Yaracuy, hijo de Coromoto Yajure y de Hèctor Hernàndez de estado civil soltero de oficio obrero, con domicilio en la población de Camunare calle principal, Urachiche, Estado Yaracuy. Actualmente pendiente por cumplir condena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento del proceso de Ejecución de la Pena. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Yaracuy. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria