REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 27 de Abril de 2010
Años: 200º y 151

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008395


Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y vistas las actas que lo conforman, el tribunal a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la Ejecución de la pena impuesta al penado JOSE BENITO GARCIA condenado a cumplir CUATRO (4) años DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, habiéndose dictado auto de ejecución de computo en fecha 7 de Enero de 2010, encontrándose el penado en arresto domiciliario, es por lo que a los fines de ejecutar la sentencia el TRIBUNAL OBSERVA: Corre al folio 179 devolución de notificación de la Coordinación de la Defensa Pública, informando que el penado no está asignado a ningún Defensor, por lo que SE ORDENA CON CARACTER DE URGENCIA:

PRIMERO: a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa, SE NOTIFIQUE a la abogada DAYSI SALAS, defensora asignada por la Coordinación de la Defensa Pública, tal se evidencia de comunicación No. 89-2010 del 10/03/10 (f. 173) del auto de ejecución del penado . SEGUNDO: OFICIESE a la Comandancia de Policía del Estado Lara a los fines de que TRASLADE URGENTEMENTE al penado a la UNIDAD TECNICA con miras a que se realicen al penado el correspondiente INFORME PSICOTECNICO, toda vez que en principio opta a la Suspensión condicional de la Pena. TERCERO: Vista la solicitud de entrega de celular planteada por el penado, SE DECLARA SIN LUGAR, toda vez que debe agotar el procedimiento previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo indispensable que obtenga respuesta del Ministerio Público a su petitum y posteriormente en caso de negativa del Ministerio Público, inicie el procedimiento de conformidad con la norma citada, por ante el Tribunal de Control.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, en Función de Ejecución Nº 1 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : 1º SE NOTIFIQUE a la abogada DAYSI SALAS, defensora publica penal asignada por la Coordinación de la Defensa Pública, en Oficio No. 89-2010 del 10/03/10 del auto de ejecución del penado 2º) OFICIESE a la Comandancia de Policía del Estado Lara a los fines de que TRASLADE URGENTEMENTE al penado a la UNIDAD TECNICA y se realice el correspondiente INFORME PSICOTECNICO 3º) Vista la solicitud de entrega de celular planteada por el penado, SE DECLARA SIN LUGAR POR SER IMPROCEDENTE, toda vez que debe agotar el procedimiento previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitando su solicitud por ante el Ministerio Público o en su defecto por ante el Tribunal de Control. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de realizar el correspondiente Informe Psicotécnico
Regístrese. Publiquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos

La Secretaria