REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005433

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio en el publicado en fecha 25-01-10, por el Tribunal de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadana: ANA CLAIRET DELGADO SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº 17.035.980, venezolana, de 25 años de edad, soltera, hijo de Ana Mercedes Segura y Genaro Delgado Dávila, domiciliado en la calle 55 entre 13 y 13A, casa N° 13-18, de color amarillo y de lajas, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarla culpable de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 415 del Código Penal.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en auto que el penado: ANA CLAIRET DELGADO SEGURA, fue detenido preventivamente en fecha 17-06-09, en fecha 19-06-09 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (27-04-10), ha cumplido de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que extingue el DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2014.

Vista la reforma parcial de Código Orgánico Procesal Penal según Gaceta Oficial No. 5930 de fecha 04-09-09, mediante el cual prescindió el último aparte del artículo 493 del ejudems, el penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Dos (02) meses, que sería a partir del 17-08-10.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01), Seis (06) meses y Veinte (20) meses, que sería a partir del 07-01-11.

LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años, Un (01) mes y Diez (10) meses, que sería a partir del 27-07-12.

CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años y Seis (06) meses, que sería a partir del 17-12-12, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería a los 11 meses y 06 días.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
La Juez de Ejecución Nº 1

El Secretario

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
PFDG/iraida