REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 26 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009671


ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y toda vez que de la revisión de las mismas, se evidencia que el penado ALI GUSTAVO PEREZ EGUREOLA C.I. Nro. 10.842.083 fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD ilícito previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 82 todos del Código Penal, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento al cumplimiento de la Ejecución de la Pena, en los términos que le fueron acordados, se observa:

En fecha 21 de septiembre de 2009 le fue concedida al penado la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a cumplir bajo la supervisión del Delegado de Prueba que le asignara la Unidad Técnica (f.172) de conformidad con lo previsto en los artìculos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los autos comunicación suscrita por el Delegado de Prueba asignado al penado, que el mismo no ha comparecido a dar inicio al beneficio que le fuera acordado ni que justificara ante este Tribunal las causas de su ausencia a los actos del proceso.

Así mismo consta en autos que el penado se encontraba bajo la medida de arresto domiciliario en la presente causa, no obstante de la revisión del Sistema Juris 2000 se infiere que el mismo se encuentra cumpliendo medida cautelar de presentación, en el asunto Nro. KP01-P-2010-00563, por la presunta comisión de un nuevo delito, a la orden de un tribunal de Control, siendo así que ante la evidencia del presunto incumplimiento de la medida de arresto domiciliario, este tribunal ORDENA LA APREHENSION inmediata del penado y su traslado por ante este Tribunal a los fines de realizar audiencia en la cual se pronunciara sobre la situación procesal del mismo.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado PEREZ EGUEREOLA ALI GUSTAVO, Venezolano, C.I. No. 10.842.083, mayor de 37 años de edad, nacido el 3-03-1972 hijo de Alì Gusdtavo Pèrez y Neybis Egureola Moreno, con domicilio en calle 6 casa No. 10 Urb. La Concordia Barquisimeto Estado Lara, presuntamente bajo arresto domiciliario y pendiente por cumplir condena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION a titulo de Facilitador. CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado incumpliendo la MEDIDA CAUTELAR de arresto domiciliario, que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria