REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de abril de 2010
Años. 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003802
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 15-06-2009, por el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano OMAR DAVID MARTÍNEZ VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad N° 25.401.523, de 32 años de edad, Nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21-12-77, hijo de Omar Martínez y Brigida del Carmen Villavicencio, estado civil casado, comerciante, residenciada en la carrera 9 con 20 y 21 Barrio La pastora N° 9-73, de esta ciudad., a cumplir la pena de 06 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado OMAR DAVID MARTÍNEZ VILLAVICENCIO entró detenido preventivamente el 14-07-2007, permaneciendo detenido, es por lo que lleva 02 AÑOS, 09 MESES Y 12 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 03 AÑOS, 02 MESES Y 18 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 14 DE JULIO DEL 2013, (14-07-2013).

Particípesele al penado que NO podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de que la pena impuesta excede de cinco años, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


Particípesele al penado que podrá solicitar las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Destacamento de Trabajo: al tener cumplido 01 año, 06 meses, que sería a partir del 14-01-2009.

Régimen Abierto al tener cumplir 02 años, que sería a partir del 14-07-2009.

Libertad Condicional al tener cumplido 04 años, que sería a partir del 14-07-2011.

De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, puede solicitar la Gracia del Confinamiento, al tener cumplido 04 años, 06 meses, que sería a partir del 14-01-2012.


En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 01 año, 02 meses y 12 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Copia simple al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.

La Jueza de Ejecución Nº 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
Nellys.-