REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005380

ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vistas las actas que lo conforman de cuyo contenido se infiere que se dio cumplimiento a la pena impuesta al Ciudadano: JOHAN ALBERTO PEREZ GARFIDO portador de la Cedula de Identidad N° 16.385.443 a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:
El penado JOHAN ALBERTO PEREZ GARFIDO fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual extinguìa en principio el día 16 de Febrero de 2010.

Cursa al folio 58 decisión de fecha 15 de Diciembre de 2008 acordando al penado Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir, supervisado por el Delegado de Prueba.

Consta al folio 83 de la sexta pieza de este asunto, Informe presentado por el Delegado de Prueba, de fecha 26 de Enero de 2008, de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma favorable, la cual extinguió el 16 de Febrero de 2010.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado JOHAN ALBERTO PEREZ GARFIDO portador de la Cedula de Identidad N° 16.385.443 al encontrarse sometido a la vigilancia y control del delegado de prueba por el tiempo establecido en la condena, cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JOHAN ALBERTO PEREZ GARFIDO portador de la Cedula de Identidad N° 16.385.443 quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícitos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico y el Uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 ejusdem en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese a todas las partes, con copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al penado que le ha sido concedida su LIBERTAD PLENA. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria