REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 22 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002168


ABOCADA al conocimiento del presente asunto y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado DANNYS ALVAREZ PEÑA C.I. Nro. 16.585.571 fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HDISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a la totalidad de la pena se observa:

En fecha 7 de Julio de 2008 fue ejecutado por el Tribunal el Auto de Ejecución de Computo de la Pena, del mismo se evidencia que el penado puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

En fecha 16 de Diciembre de 2008 le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a ser supervisado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, quien le designo Delegado de Prueba.

En fecha 10 de Diciembre de 2009 el Delegado de Prueba notifica al Tribunal de Cumplimiento “Desfavorable” en Informe de Conducta No. 5721

En fecha 21 de Abril de 2010 el Tribunal convoca audiencia con notificación al penado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre si procede la revocatoria o no del beneficio, a tenor de lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Audiencia a la que no compareció el penado.


Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante su delegado de Prueba, haciendo caso omiso a las notificaciones del Tribunal, pendiente como se encuentra el cumplimiento de la condena impuesta, es por lo que este Tribunal ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado ALVAREZ PEÑA DANNYS EDUARDO C.I. Nro. 16.585.571, Venezolano, mayor de 25 años de edad, nacido el 17-07-1985 hijo de Marbella Peña y Jesús Marìa Alvarez, con domicilio en Barrio El Trompillo parte baja Avda. ppal. Sector Miranda casa S/N. frente a la Ferretería Norte Brid en Barquisimeto Estado Lara. Actualmente pendiente por cumplir condena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba Lic. Noringe Moreno en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez” en el Estado Lara. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria