REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 1° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 22 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001168

Abocada en el día de hoy al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención Nº 175 de fecha 18 de Septiembre de 2009 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Trujillo relacionada con el penado MENDOZA HERRERA OMAR JOSE, cédula de Identidad N° 12.943.204, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Trujillo, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

ESTUDIO: Acumulando un total de horas de estudio equivalentes a UN (1) AÑO UN (1) MES y CATORCE (14) DIAS de estudio, siendo que la junta con la presencia del tribunal de vigilancia, estableció de conformidad con los recaudos supervisados, que el tiempo efectivo a redimir es de SEIS (6) MESES y VEINTIDOS (22) días, que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: MENDOZA HERRERA OMAR JOSE, cédula de Identidad N° 12.943.204 por el lapso de SEIS (6) MESES y VEINTIDOS (22) días, que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Trujillo y al Tribunal de Ejecución de Vigilancia. Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


La Jueza de Ejecución No. 1


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria